artículo 1092 del código civil - Axtarish в Google
ARTICULO 1092 . Se considera consumidor a la persona humana o jurídica que adquiere o utiliza, en forma gratuita u onerosa, bienes o servicios como destinatario final, en beneficio propio o de su grupo familiar o social.
El artículo 1092 del Código Civil indica que cuando una obligación civil nazca de un delito, ésta se regirá por lo dispuesto en el Código Penal.
3 дня назад · Artículo 1092. Circunstancias para testar verbalmente. El testamento verbal no tendrá lugar sino en los casos de peligro tan inminente de la ...
Aprobado/a por: Ley Nº 16.603 de 19/10/1994. Ver vigencia: Ley Nº 19.355 de 19/12/2015 artículo 652.
Artículo 1092. Si el modo es en beneficio del asignatario exclusivamente, no impone obligación alguna, salvo que lleve cláusula resolutoria.
Artículo 1092. Las obligaciones civiles que nazcan de los delitos o faltas se regirán por las disposiciones del Código Penal. Artículo 1093. Las que se deriven ...
Artículo 1092 ... Las obligaciones civiles que nazcan de los delitos o faltas se regirán por las disposiciones del Código Penal. Modificaciones. Texto Original.
La consolidación consiste en integrar en un solo texto, sin valor oficial, las modificaciones, correcciones y derogaciones de carácter expreso que una norma ha ...
Artículo 1092. La insolvencia del nuevo deudor que hubiese sido aceptado por el acreedor, no hará revivir la acción de éste contra el deudor primitivo, salvo ...
Artículo 1092 – Relación de consumo. Consumidor Se considera consumidor a la persona humana o jurídica que adquiere o utiliza, en forma gratuita u onerosa, ...
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