El artículo 1092 del Código Civil indica que cuando una obligación civil nazca de un delito, ésta se regirá por lo dispuesto en el Código Penal. |
3 дня назад · Artículo 1092. Circunstancias para testar verbalmente. El testamento verbal no tendrá lugar sino en los casos de peligro tan inminente de la ... |
Aprobado/a por: Ley Nº 16.603 de 19/10/1994. Ver vigencia: Ley Nº 19.355 de 19/12/2015 artículo 652. |
Artículo 1092. Si el modo es en beneficio del asignatario exclusivamente, no impone obligación alguna, salvo que lleve cláusula resolutoria. |
Artículo 1092. Las obligaciones civiles que nazcan de los delitos o faltas se regirán por las disposiciones del Código Penal. Artículo 1093. Las que se deriven ... |
Artículo 1092 ... Las obligaciones civiles que nazcan de los delitos o faltas se regirán por las disposiciones del Código Penal. Modificaciones. Texto Original. |
La consolidación consiste en integrar en un solo texto, sin valor oficial, las modificaciones, correcciones y derogaciones de carácter expreso que una norma ha ... |
Artículo 1092. La insolvencia del nuevo deudor que hubiese sido aceptado por el acreedor, no hará revivir la acción de éste contra el deudor primitivo, salvo ... |
Artículo 1092 – Relación de consumo. Consumidor Se considera consumidor a la persona humana o jurídica que adquiere o utiliza, en forma gratuita u onerosa, ... |
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