El artículo 1272 del Código Civil español explica que no podrán ser objeto de contrato las cosas o servicios imposibles. Código Civil. LIBRO IV. |
Artículo 1272. La violencia es también causa de nulidad y puede ser física o moral. Habrá violencia física cuando para producir el contrato, se empleare una ... |
Artículo 1272. No puede ser albacea el menor de edad. Ni las personas designadas en los artículos 497 y 498. |
Artículo 1272: Son también gananciales los bienes que cada uno de los cónyuges, o ambos adquiriesen durante el matrimonio, por cualquier título que no. |
Artículo 1272. No podrán ser objeto de contrato las cosas o servicios imposibles. Artículo 1273. |
ARTICULO 1272 .-- El deudor no está obligado a pagar daños y perjuicios, cuando, a consecuencia de un caso fortuito o de fuerza mayor, ha dejado de dar o de ... |
La imposibilidad relativa a ciertas personas se rige por dos cuestiones principales: si la imposibilidad deviene por carecer el obligado de las cualidades ... |
I. Cada uno de los coherederos está obligado a indemnizar al coheredero que haya sufrido la evicción, calculándose el valor del bien con referencia al ... |
Artículo 1272 ... No podrán ser objeto de contrato las cosas o servicios imposibles. Modificaciones. Texto Original. Publicado el 25-07-1889 ... |
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