En los contratos bilaterales ninguno de los contratantes está en mora dejando de cumplir lo pactado, mientras el otro no lo cumpla por su parte, o no se allana ... |
Para llevar a efecto la redención, el censatario deberá avisarlo al censualista con un año de antelación o anticiparle el pago de una pensión anual. |
Artículo 1609. Se subroga un tercero en los derechos del acreedor, o en virtud de la ley, o en virtud de una convención del acreedor. |
Aprobado/a por: Ley Nº 16.603 de 19/10/1994. Ver vigencia: Ley Nº 19.355 de 19/12/2015 artículo 652. |
ARTICULO 1609. <MORA EN LOS CONTRATOS BILATERALES>. En los contratos ... artículo 1511 <sic 1502> del Código Civil. 3a.) Que la promesa contenga un ... |
Artículo 1609 ... Para llevar a efecto la redención, el censatario deberá avisarlo al censualista con un año de antelación, o anticiparle el pago de una pensión ... |
ARTICULO 1609.- Concepto. Hay contrato de juego si dos o más partes compiten en una actividad de destreza física o intelectual, aunque sea sólo parcialmente, ... |
El artículo 1609 del Código Civil establece la excepción de contrato no cumplido para los “contratos bilaterales”, disponiendo que “ninguno de los contratantes ... |
Se enmarcan aquí las dos exigencias legales para que tenga lugar la redención: el aviso anticipado (un año) y el abono de un canon anual. |
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