El artículo 190 del Código Civil español explica qué habrá que realizar para reclamar un derecho en nombre de la persona constituida en ausencia. Código Civil. |
Artículo 190. El reconocimiento por acto entre vivos señalado en el artículo 187, podrá realizarse por medio de mandatario constituido por escritura pública y ... |
El cónyuge del ausente tendrá derecho a la separación de bienes. Artículo 190. Para reclamar un derecho en nombre de la persona constituida en ausencia, es ... |
Derechos eventuales del ausente son los que pueden corresponderle después de su declaración de ausencia, con independencia de los derechos ya adquiridos. |
Aprobado/a por: Ley Nº 16.603 de 19/10/1994. Ver vigencia: Ley Nº 19.355 de 19/12/2015 artículo 652. |
La consolidación consiste en integrar en un solo texto, sin valor oficial, las modificaciones, correcciones y derogaciones de carácter expreso que una norma ha ... |
Artículo 190.- Puede excusarse de servir la tutela: 1) El que tenga a su cargo otra tutela;. 2) El mayor de sesenta años;. |
Artículo 190°. En todo caso de separación de cuerpos, cualquiera de los cónyuges podrá pedir la separación de bienes, pero, si aquélla fuere por mutuo ... |
Por la simulación absoluta se aparenta celebrar un acto jurídico cuando no existe realmente voluntad para celebrarlo. |
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