Artículo 1785 del Código Civil. Código Civil. El depósito judicial o secuestro tiene lugar cuando se decreta el embargo o el aseguramiento de bienes litigiosos. |
Código Civil Artículo 1785. Porcion de los bienes proindiviso que ingresan al haber social. La propiedad de las cosas que uno de los cónyuges poseía con ... |
1. Insurge-se a agravante, executada, contra decisão que rejeitou a tese de extinção do processo de execução relativa a mandado de segurança em que tenha a ... |
Aprobado/a por: Ley Nº 16.603 de 19/10/1994. Ver vigencia: Ley Nº 19.355 de 19/12/2015 artículo 652. |
Artículo 1785. Si sólo una parte de los herederos de la mujer renuncia, las porciones de los que renuncian acrecen a la porción del marido. |
1. O divórcio pode ser requerido por qualquer dos cônjuges com o fundamento das alíneas a) e d) do artigo 1781.º; com os fundamentos das alíneas b) e c) do ... |
Artículo 1785. El depositario debe poner en la conservación de los efectos embargados el cuidado de un buen padre de familia, y tenerlos a disposición del ... |
Art. 1.785. A sucessão abre-se no lugar do último domicílio do falecido. |
Artículo 1785 ... El depósito judicial o secuestro tiene lugar cuando se decreta el embargo o el aseguramiento de bienes litigiosos. Modificaciones. Texto ... |
Artículo 1785 del Código Civil. El depósito judicial o secuestro tiene lugar cuando se decreta el embargo o el aseguramiento de bienes litigiosos. |
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