ARTÍCULO 750. Tradición.- El acreedor no adquiere ningún derecho real sobre la cosa antes de la tradición, excepto disposición legal en contrario. |
El acreedor no adquiere ningún derecho real sobre la cosa antes de la tradición, excepto disposición legal en contrario. Nacional Artículo 750 CCC. |
Está prohibida la renuncia general de las leyes. Los efectos de la ley pueden ser renunciados en el caso particular, excepto que el ordenamiento jurídico lo ... |
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6 дней назад · Artículo 750. Condicion suspensiva o resolutoria. La tradición puede transferir el dominio bajo condición suspensiva o resolutoria, con tal que ... |
ARTÍCULO 750. (NOCIÓN).- ... Por el contrato de sociedad dos o más personas convienen en poner en común la propiedad, el uso o el disfrute de cosas o su propia ... |
25 нояб. 2024 г. · Artículo 750. Siendo dos o más los propietarios fiduciarios, habrá entre ellos derecho de acrecer, según lo dispuesto para el usufructo en el ... |
17 янв. 2024 г. · Artículo 750. Son bienes inmuebles: I. El suelo y las construcciones adheridas a él;. II. Las plantas y árboles, mientras estuvieren unidos ... Artículos 752 al 763 · Capítulo IV · Capítulo III |
en esta oportunidad se analizan las normas dedicadas a los derechos reales. es sabido que una de las grandes finalidades del nuevo código civil y comercial ... |
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