83. - El Presidente entrará a ejercer su encargo, el primero de diciembre; durará en él seis años y nunca podrá ser reelecto para el período inmediato. El ... |
Artículo 83. El Presidente entrará a ejercer su encargo el 1o. de octubre y durará en él seis años. El ciudadano que haya desempeñado el cargo de ... |
Artículo 83 El ciudadano que haya desempeñado el cargo de Presidente de la República, electo popularmente, o con el carácter de interino o sustituto, o asuma ... |
Artículo 83. Las actuaciones de los particulares y de las autoridades públicas deberán ceñirse a los postulados de la buena fe, la cual se presumirá en todas ... |
ARTICULO 83. -El Presidente entrará a ejercer su encargo, el primero de diciembre; durará en él seis años y nunca podrá ser reelecto para el período inmediato. ... |
Artículo 83. El Poder Legislativo será ejercido por la Asamblea General. (*)Notas: Ver en esta norma, artículo: 185. |
Se permitirá la investigación de la maternidad, y se autorizará la legitimación bajo sus dos formas de subsiguiente matrimonio y concesión Real, limitando ésta ... |
ARTICULO 83. Las actuaciones de los particulares y de las autoridades públicas deberán ceñirse a los postulados de la buena fe, la cual se presumirá en ... |
Art. 83.- Desechado en el todo o en parte un proyecto por el Poder Ejecutivo, vuelve con sus objeciones a la Cámara de su origen: ésta lo ... |
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