art. 842 codigo procesal provincia buenos aires - Axtarish в Google
Artículo 842. - Audiencia preliminar. Una vez trabada la litis, el Juez de Trámite convocará a una audiencia ante el Tribunal, a celebrarse en un plazo no mayor de los diez (10) días .
DECRETO LEY 7425/68. Buenos Aires 19/9/1968. Vigente, de alcance general CODIGO PROCESAL CIVIL Y COMERCIAL DE BUENOS AIRES.
Naturaleza del adelanto de gastos: El adelanto de gastos otorgado al perito tiene como finalidad cubrir los costos necesarios para la realización de la pericia.
Concretamente, aquí se colocó en jaque el desistimiento del pleito atribuido a la parte actora por no concurrir a la audiencia preliminar prevista por el ...
Artículo 842. Audiencia preliminar. Una vez trabada la litis, el Juez convocará a una audiencia, a celebrarse en un plazo no mayor de diez (10) días. Si el ...
Art. 842 .- - Una vez trabada la litis, el juez de trámite convocará a una audiencia ante el tribunal, a celebrarse en un plazo no mayor de los diez días.
La hermenéutica del artículo 842 del Código Procesal Civil y Comercial en el fallo “G. V. M c/D. E. F s/ acción compensación económica” que culminó en la ...
Buenos Aires. Comentado. Anotado con jurisprudencia. ***. Órgano judicial ... Artículo 842: Audiencia preliminar.
14 авг. 2019 г. · En el sub lite, el pronunciamiento del Tribunal de Alzada que, interpretando las disposiciones del art. 842 del ordenamiento procesal y teniendo ...
ARTICULO 842. Audiencia preliminar. Una vez trabada la litis, el Juez convocará a una audiencia, a celebrarse en un plazo no mayor de diez (10) días. Si el ...
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