Naturaleza jurídica del pago: A) El cumpli miento como negocio jurídico bilateral. B) El cumplimiento como nego- cio jurídico unilateral. C) El cumplimiento de ... |
El pago es, en primer lugar, un acto de cumplimiento del deber jurídico o deuda que pesa sobre el deudor. El pago es, en segundo lugar, la manera normal que el ... |
Considerando que el pago, según la feliz expresión del Derecho romano, es la prestación de aquello mismo que se debe, y requiere como indispensable antecedente ... |
Ya se ha dicho que la naturaleza del pago no es necesariamente de negocio jurídico; es un acto debido y puede o no llegar a negocio jurídico. |
A quién debe pagarse. El pago debe ser hecho al mismo acreedor o a quien legítimamente representa sus derechos, por ejemplo, al cesionario del crédito, al ... |
Rojina Villegas define el pago como "un acto jurídico consensual consistente en el cumplimiento de una obligación de dar, de hacer o de no hacer, que se ejecuta ... |
El pago es la forma natural de cumplir una obligación y el modo normal de extinguirla. Si el pago es producto de una sanción administrativa o penal se conoce ... |
Si se lo encara como negocio jurídico bilateral, el pago no queda cumplido con la simple actuación del deudor cuando éste procede a entregar la cosa debida; se. |
El pago es el modo normal de extinguir las obligaciones; estas fueron creadas para extinguirse mediante el mismo. 1.2 NATURALEZA JURÍDICA: ¿el pago, acto o ... |
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