porción conyugal código civil - Axtarish в Google
​​​​La porción conyugal es aquélla parte del patrimonio de una persona que ya falleció que la ley asigna al cónyuge sobreviviente (esposo(a), compañero(a) permanente-incluye parejas del mismos sexo), para mejorar su condición económica cuando no tiene lo necesario para subsistir o cuando lo que tiene no es suficiente.
Se imputará por tanto a la porción conyugal todo lo que el cónyuge sobreviviente tuviere derecho a percibir a cualquier otro título en la sucesión del difunto, ...
Artículo 881. La porción conyugal es la cuarta parte de los bienes del difunto, en todos los órdenes de sucesión, menos en el de los descendientes legítimos o ...
19 окт. 2022 г. · La porción conyugal es una fracción del patrimonio del causante, es decir, del cónyuge que fallece, que corresponde al cónyuge sobreviviente ...
3 дня назад · La porción conyugal es aquélla parte del patrimonio de una persona difunta que la ley asigna al cónyuge sobreviviente que carece de lo necesario ...
ARTICULO 1236. La porción conyugal es la cuarta parte de los bienes de la persona difunta, en todos los órdenes de sucesión, menos en el de los ...
ARTICULO 1230. La porción conyugal es aquélla parte del patrimonio de una persona difunta que la ley asigna al cónyuge sobreviviente que carece de lo necesario ...
Nuestro Código Civil define la Porción Conyugal Así, "Porción conyugal es aquella parte del patrimonio de una persona difunta que la ley asigna al cónyuge ...
1. Civ. Parte del patrimonio de una persona difunta que la ley asigna al cónyuge sobreviviente que carece de lo necesario para su congrua sustentación.
Según el artículo 1230 del Código civil, “La porción conyugal es aquella parte del patrimonio de una persona difunta que la ley asigna al cónyuge sobreviviente ...
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